Legislación del Derecho Ambiental


Brañes R. (2000) afirma que una visión panorámica de lo que ha estado ocurriendo en estos últimos años en el mundo, puede contribuir a la comprensión de ese proceso de transformación. Esta visión nos indica, por ejemplo, que la legislación para la protección del ambiente ha tenido, en esta última etapa de su evolución, un importante desarrollo en los países industrializados. En un estudio realizado a principios de los años setenta, lo anterior fue puesto de manifiesto a través de un análisis comparativo de los sistemas jurídicos para la protección del ambiente en Suecia, Japón y los Estados Unidos. Estos tres países fueron seleccionados para ese estudio por su alto nivel de desarrollo en sus respectivas regiones y porque pueden tomarse como punto de referencia para proyecciones regionales y globales; pero al mismo tiempo, porque son representativos de las principales “familias jurídicas”: Suecia, como una variante del civil law europeo, Estados Unideos, como una variante del common law anglosajón (aunque su desarrollo mpas reciente lo está haciendo algo atípico); y Japón, como un sistema “mixto”.

En América Latina, a su vez, existen algunos ordenamientos jurídicos que corresponden a las mismas características. Entre ellos deben mencionarse el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio ambiente en Colombia (1974); La Ley Orgánica del Ambiente en Venezuela (1976): Ley para la prevención y Control de la Contaminación Ambiental en Ecuador (1976) […]; el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales en Perú (1990).
Esta descripción de la moderna legislación ambiental o “legislación propiamente ambiental” quedaría incompleta si no se recordara las varias veces mencionada tendencia que consiste en la incorporación de los criterios para la protección del ambiente en la legislación que regula de una manera más general las relaciones sociales y, en especial, el desarrollo económico. En efecto dicha tendencia tiene expresiones concretas, que indican que se ha entendido correctamente que la legislación ambiental corre el riesgo de transformarse en un repertorio de normas jurídicas “extravagantes” en el sentido etimológico de la palabra (de extra, fuera de, y vagans,-antis, errante), si ella se limita a constituirte en un cuerpo relativamente poco integrado al sistema jurídico general.
Algunas de las expresiones concretas son, por ejemplo, las disposiciones constitucionales que establecen que es deber del Estado y de la sociedad en su conjunto propiciar un tipo de desarrollo ambientalmente apropiado, así como las disposiciones legales que incorporan la dimensión ambiental en la legislación sobre planificación del desarrollo y en otros ordenamientos jurídicos que se refieren a la intervención del Estado en la economía. Sin embargo, este campo se encuentra aún poco explorado y, en consecuencia, la legislación ambiental padece de una “extravagancia” bastante significativa, en detrimento de su eficiencia y eficacia.

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