Brañes
R. (2000) considera que una visión histórica del desarrollo del derecho
ambiental, parece también necesaria para destacar la manera como se han ido
configurando los sistemas jurídicos de protección del ambiente y, en especial,
para examinar sus tendencias.
El
derecho ambiental es antiguo como la humanidad, porque la verdad es que la
norma jurídica hizo su aparición en las comunidades primitivas, donde por lo
demás ocupó un lugar principal. En efecto, dentro de ellas había una idea muy
clara sobre las relaciones de mutua dependencia que existen entre el hombre y
la naturaleza, como lo ponen de manifiesto muchos testimonios. Sin embargo el
progresivo dominio del hombre sobre la naturaleza hizo caer en olvido uno de
los extremos de esa relación, como ocurre con frecuencia en las situaciones de
dominación, determinando que la regla de derecho ambiental fuera pocas
palabras, los seres humanos comenzaron a olvidar el apotegma de Francis Bacon:
“La naturaleza, para ser denominada, debe ser obedecida”.
Sin
embargo, hubo también quienes lo recordaron. En ese sentido, es célebre el
pasaje de Federico Engels, donde a la vez que marcaba la diferencia entre la
“utilización” de la naturaleza por el animal y su “dominación” por el hombre,
agrega lo siguiente: “No debemos, sin
embargo, lisonjearnos demasiado de nuestras victoria humanas sobre la
naturaleza. Ésta se venga de nosotros por cada una de las derrotas que le
inferimos”.
El
hecho es que la metafóricamente llamada “venganza de la naturaleza” ha colocado
al hombre moderno en la ineludible necesidad de establecer un sistema de
protección jurídica de las condiciones que hacen posible la vida, sistema cuya
complejidad corre a pareja con la complejidad que asume la relación sociedad –
naturaleza, hasta donde ella es conocida hoy en día.
Para
Andaluz C. (2009) tiene su origen durante la década del setenta en Alemania,
donde ha transitado desde la doctrina hasta el derecho positivo, constituyendo
en la actualidad el principio más importante de la política ambiental alemana.
En sus comienzos suponía una política de Estado, tendiente a limitar o
minimizar los impactos ambientales, mediante un cuidadoso análisis de riegos
con la evaluación y planificación de alternativas. En el siglo pasado, durante
los ochenta, fue invocado por el Gobierno alemán para justificar la imposición
de medidas coactivas tendientes a reducir la contaminación del aire, la lluvia
ácida y la contaminación del Mar del Norte.
Pero
el primer instrumento de Derecho internacional de alcance mundial que lo recoge
explícitamente es la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo
(1992), cuyo Principio 15 reza: “con el
fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el
criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño
grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá
utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función
de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
A
nivel de instrumentos vinculantes globales, el artículo 3 de la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio climático (1992), referido a los
principios, en su numeral 3), establece: “las
partes deberían tomar medidas de precaución para prever, prevenir o reducir al
mínimo las causas del cambio climático y mitigar sus efectos adversos (…)”
Asimismo,
el preámbulo del Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992) consiga: “observando también que cuando exista una
amenaza de reducción o pérdida sustancia de la diversidad biológica no debe
alegarse la falta de pruebas científicas inequívocas como razón para aplazar
las medidas encaminadas a evitar o reducir al mínimo la amenaza”.
El
Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología dispone “que de conformidad con el enfoque de
precaución que figura en el Principio 15 de la Declaración de Río sobre el
Medio Ambiente y Desarrollo, el objetivo del presente Protocolo es contribuir a
garantizar un nivel adecuado de protección en la esfera de la transferencia,
manipulación y utilización segura de los organismos vivos modificados
resultantes de la biotecnología que puedan tener efectos adversos para la
conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica (…).
La
decisión 391 de la CAN, sobre un Régimen Común sobre Acceso a los Recursos
Genéticos expresa que “los Países
Miembros podrán adoptar medidas destinadas a impedir la erosión genética o la
degradación del medio ambiente y de los recursos naturales (…).
2 comentarios:
Interesante.¡Gracias! por publicar tan buena información!
Tinted Titanium Pineapple Powder - Tirreno Tirreno
Tinted Titanium Pineapple titanium properties Powder is a unique glazed, glazed, titanium drill bit set and made titanium nipple jewelry with the help of titanium forging our local team. A flavorful sauce with some hints of ginger.A$8.99 titanium dioxide sunscreen · In stock
Publicar un comentario