Derecho Ambiental


Para Andaluz C. (2000), es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo, elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a fin de procurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible.

El equilibrio que debe mantenerse es dinámico, como dinámicos son los procesos ecológicos, no se trata de propender a una inafectación total del mismo, ya que para la satisfacción de las múltiples necesidades humanas debemos hacer uso de los recursos naturales y alterar los elementos naturales. Las reglas de conducta deben orientarse a la modificación del ambiente dentro de parámetros que aseguren la ausencia de daños graves o irreversibles, que pueden desembocar en un ambiente insano o en catástrofes ambientales.

Miguel C. (2002), afirma que el Derecho ambiental puede definirse como aquella parte del ordenamiento jurídico destinada a la regulación de las actividades humanas que pueden tener impacto sobre el medio ambiente, así como a la protección del propio medio ambiente.

En ese sentido, el Derecho ambiental se caracteriza por ser fundamentalmente preventivo (evitar las agresiones ambientales antes de que ocurran) y reparador (ocurrida la agresión ambiental, hay que reparar las consecuencias que produce y, en la medida de lo posible, hacerlo con cargo al responsable).