Para
Andaluz C. (2000), es el conjunto de normas y principios de acatamiento imperativo,
elaborados con la finalidad de regular las conductas humanas para lograr el
equilibrio entre las relaciones del hombre y el ambiente al que pertenece, a
fin de procurar un ambiente sano y el desarrollo sostenible.
El
equilibrio que debe mantenerse es dinámico, como dinámicos son los procesos
ecológicos, no se trata de propender a una inafectación total del mismo, ya que
para la satisfacción de las múltiples necesidades humanas debemos hacer uso de
los recursos naturales y alterar los elementos naturales. Las reglas de
conducta deben orientarse a la modificación del ambiente dentro de parámetros
que aseguren la ausencia de daños graves o irreversibles, que pueden desembocar
en un ambiente insano o en catástrofes ambientales.
Miguel
C. (2002), afirma que el Derecho ambiental puede definirse como aquella parte
del ordenamiento jurídico destinada a la regulación de las actividades humanas
que pueden tener impacto sobre el medio ambiente, así como a la protección del
propio medio ambiente.
En
ese sentido, el Derecho ambiental se caracteriza por ser fundamentalmente
preventivo (evitar las agresiones ambientales antes de que ocurran) y reparador
(ocurrida la agresión ambiental, hay que reparar las consecuencias que produce
y, en la medida de lo posible, hacerlo con cargo al responsable).
2 comentarios:
Muy interesante esta página =)
Un buen blog!
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