Medio Ambiente


Para poder hablar sobre el Derecho Ambiental, tenemos que saber el concepto de medio ambiente. Existen diferentes criterios respecto al concepto del medio ambiente, todo depende desde el punto de vista que se quiera formular.

Para Andaluz C. (2009) el ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos, culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos.

Para la LGA el ambiente comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman el medio en que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la salud individual y colectiva de las personas y la conversación de los recursos naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos, entre otros.
Según Brañes R. (2000), el ambiente debe ser entendido como un sistema, vale decir, como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, pero con la precisión de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades globales, no inherentes a los elementos aislados, que constituyen el sistema. Esto implica, por otra parte, que el ambiente debe ser considerado como un todo, o como también suele decirse “holísticamente” (del griego holos, todo), pero teniendo en claro que ese “todo” no es “el resto del universo”, pues algo formará parte del ambiente sólo en la medida en que pertenezca al sistema ambiental de que se trate.

No hay comentarios: