Para
poder hablar sobre el Derecho Ambiental, tenemos que saber el concepto de medio
ambiente. Existen diferentes criterios respecto al concepto del medio ambiente,
todo depende desde el punto de vista que se quiera formular.
Para
Andaluz C. (2009) el ambiente es el conjunto de elementos sociales, económicos,
culturales, bióticos y abióticos que interactúan en un espacio y tiempo
determinado; lo cual podría graficarse como la sumatoria de la Naturaleza y las
manifestaciones humanas en un lugar y tiempo concretos.
Para
la LGA el ambiente comprende a los elementos físicos, químicos y biológicos de
origen natural o antropogénico que, en forma individual o asociada, conforman
el medio en que se desarrolla la vida, siendo los factores que aseguran la
salud individual y colectiva de las personas y la conversación de los recursos
naturales, la diversidad biológica y el patrimonio cultural asociado a ellos,
entre otros.
Según
Brañes R. (2000), el ambiente debe ser entendido como un sistema, vale decir,
como un conjunto de elementos que interactúan entre sí, pero con la precisión
de que estas interacciones provocan la aparición de nuevas propiedades
globales, no inherentes a los elementos aislados, que constituyen el sistema.
Esto implica, por otra parte, que el ambiente debe ser considerado como un
todo, o como también suele decirse “holísticamente” (del griego holos, todo), pero teniendo en claro que
ese “todo” no es “el resto del universo”, pues algo formará parte del ambiente
sólo en la medida en que pertenezca al sistema ambiental de que se trate.
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